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Anàlisi :: criminalització i repressió : dones |
Mujer y Ley Antiterrorista
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per Observatorio Vasco de Derechos Humanos Correu-e: info ARROBA behatokia.inf (verificat) Telèfon: 0034 943 336478 Adreça: Kale Nagusia, 50-1 Hernani 20120 (Gipuzkoa) |
01 jul 2004
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Detención y situación carcelaria de mujeres detenidas bajo la Legislación Antiterrorista en el Estado español |
Los Estados, han venido creando nuevas leyes y reformas normativas debido a lo que ellos denominan "lucha antiterrorista", vulnerando derechos fundamentales en nombre de la seguridad pública. El estado español no es una excepción.
Cuando hablamos de vulneración de derechos humanos y legislaciones especiales para cuestiones de "lucha antiterrorista" en el Estado español, vemos importante detenernos un momento en lo que a las mujeres se refiere, la especificidad que se da en el caso de las mujeres en cuestión de vulneración de derechos fundamentales, tanto en el momento en el que estas mujeres son detenidas y trasladadas a dependencias policiales, como en el caso de que éstas sean enviadas a prisión.
A la hora de hacer este informe hemos tomado en consideración a mujeres detenidas bajo la Legislación Antiterrorista, sus testimonios sobre su paso por comisarÃa y su situación actual en las cárceles del Estado español.
Mujer y tortura
Las personas detenidas bajo esta Legislación especial sufren un trato diferenciado, desde el mismo momento de la detención, ya que estas personas quedarán bajo régimen de incomunicación (es decir, imposibilidad de tener ningún contacto con el exterior, ni familia ni defensa conocerán de su estado ni paradero), régimen que, aunque podrá ser alargado excepcionalmente hasta un tope de cinco dÃas, la realidad nos demuestra que este lÃmite máximo es el que habitualmente permanecen dependencias policiales. El juez admite esa prórroga de incomunicación de manera prácticamente automática, negando sistemáticamente asimismo, la aplicación del procedimiento "hábeas corpus". Este procedimiento se solicita cuando ante el temor del trato que la persona detenida pudiera estar sufriendo, se pide que dicha persona sea trasladada inmediatamente ante el juez.
Cuando hablamos de tortura, nos ceñimos a la definición contenida en el artÃculo 1 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la Organización de Naciones Unidas. Esto es, nos referimos a los sufrimientos graves que se inflingen a una persona, sufrimientos que pueden ser fÃsicos o psicológicos, ejercidos por un funcionario público o persona en el ejercicio de funciones públicas.
Los métodos de tortura son cientÃficamente estudiados para obtener más eficacia en los objetivos marcados, que buscan en especial, la destrucción psÃquica de la persona objeto de la tortura.
Las mujeres constituyen un grupo especialmente vulnerable ante la tortura y es habitual comprobar cómo, además de los "métodos usuales" de tortura utilizados contra los hombres, se emplea contra ellas en mayor número de ocasiones que contra ellos toda clase de vejaciones sexuales, deduciendo de este modo que las mujeres son objeto de "métodos especiales" de tortura por condición de su género, que buscan una degradación aún mayor de la persona. No queremos decir que contra los hombres no se utilice también en ocasiones la denominada "tortura sexual", sino que esta ocurre mayormente en el caso de que sea una mujer la que está siendo torturada. Es decir, no pretendemos afirmar que ser torture más a las mujeres, sino que a menudo la tortura contra ellas empleada es “diferente�
• Métodos de tortura a las mujeres detenidas
Desde el mismo momento de la detención podemos ver que el trato es en numerosas ocasiones diferente. Mención especial merecen el tratamiento que en muchos medios de comunicación se da a esa mujer, por el simple hecho de ser mujer. Es decir, sin entrar a valorar la vulneración habitual al derecho a la presunción de inocencia, cuando una mujer es detenida por motivos que denominan "terrorismo", se suele entrar a valorar con demasiada frecuencia diferentes aspectos sobre su sexualidad que no se da en el caso de los hombres (recordemos los casos de Idoia López Riaño, Ana Lizarralde, etc.)
Ya a partir del momento de la detención, se amenazará a la detenida con el hecho de que va a ser torturada, y estas amenazas continuarán a lo largo de todos los interrogatorios, consiguiendo que la mujer viva en permanente tensión temiendo que ese momento llegue . La mujer llega a tener la certeza absoluta de que será violada, manteniéndose en tensión esperando que eso ocurra. Los interrogatorios suceden estando casi siempre desnuda, siendo sometida a tocamientos en todo su cuerpo, siendo obligada a abrir sus piernas, etc. Los interrogatorios son siempre efectuados por agentes policiales hombres que hacen más intimidatoria aún esa desnudez forzada. (Cuando aparece alguna mujer policÃa en el interrogatorio, suele ser para amenazar a la detenida con la custodia de sus hijos, etc.)
Se degrada psicológicamente a la mujer, con insultos, descalificaciones... se busca humillar a la mujer, destrozar su integridad fÃsica y mental. La agresión sexual grave que suponen estos métodos de tortura, dejan una honda huella en la mujer afectando a su identidad sexual y relaciones afectivas una vez abandona las dependencias policiales.
A través de los testimonios recogidos por el Grupo Contra la Tortura -TAT- a lo largo de los últimos años, hemos podido observar diferentes métodos de tortura que los diferentes cuerpos policiales que operan en el PaÃs Vasco utilizan, queriendo recordar una vez más que muchas de estas mujeres sufrieron este trato a lo largo de los cinco dÃas con sus cinco noches a los que pudo ser alargado su perÃodo de detención incomunicada.
En estos testimonios podemos comprobar que muchos de los métodos utilizados se repiten, y que otros han ido variando haciédose más sofisticados para ser más efectivos y dificultar su reconocimiento. AsÃ, vemos cómo golpean fuertemente a su vÃctima mientras ésta se encuentra envuelta en una manta, que tratan en todo momento de no dejar rastros visibles incluso llegando a aplicar cremas y pomadas, asà como abstenerse de maltratar fÃsicamente a la mujer los últimos dos dÃas de detención, ensañándose más con la tortura psicológica, que en palabras de las propias mujeres, puede llegar a ser mucho más dolorosa que la tortura fÃsica.
Ante la falta de marcas fÃsicas visibles, la vÃctima comprueba a menudo que los casos de abusos no son investigados por las autoridades, en el que caso en el que, aunque con gran temor dadas las amenazas de las que son objeto en comisarÃa, presentan una denuncia. En los pocos casos que hemos visto sentados en un banquillo a policÃas acusados de haber torturado a personas detenidas, en muy pocas ocasiones han resultado condenados, y en el caso de que asà fuera, éstos son indultados.
La particularidad que encontramos en las torturas recibidas por mujeres a diferencia de cuando los detenidos son hombres estriba en las humillaciones y vejaciones sexuales que se suceden a lo durante el perÃodo de detención. Como ya hemos comentado anteriormente, la mujer es obligada a permanecer desnuda en todo momento (intencionalidad de esa desnudez) y sufre constantes tocamientos a la vez que es obligada a realizar flexiones, es golpeada...
Las amenazas de ser violada en todo momento "me dijeron, "de aquà en adelante vamos a empezar a jugar a otro juego, ¡abre las piernas!" "estando a cuatro patas, me preguntaron si alguna vez lo habÃa hecho asÃ, si usaba lubricante y comenzaron a decir si me metÃan algo o se animaba alguno de ellos. Me echaron un lÃquido en el ano...", de dejarla embarazada "me dijeron que eran tres hombres, que uno de ellos era portador del virus del SIDA pero que me violarÃan por turnos, y si me quedaba embarazada o resultaba contagiada, no podrÃa acusar a ninguno de ellos" o estéril "me dijeron me olvidara de poder tener hijos" "me amenazaban muchas veces con que no iba a poder tener hijos o si los tenÃa iban a ser de la Guardia Civil" o bien amenazas respecto a sus hijos "hacÃan comentarios sobre que ellos se iban a quedar con mi hijo, me decÃan que cómo teniendo un hijo me habÃa metido en "aquello", que era una mala madre...", obligándola a elegir entre diferentes métodos de tortura "me hicieron elegir entre el palo de la escoba o uno de ellos", recibiendo insultos de carácter sexual en todo momento, humillándola haciendo comentarios sobre su cuerpo, "me dijeron que estaba gorda, que era fea...", " uno de ellos me dijo que me subiese los pantalones porque le daba asco mirarme" o su sexualidad "putita, te abres de piernas seguido" buscando la máxima degradación en cuanto a persona y mujer, además de ser vÃctima de los "usuales" métodos de tortura aplicados tanto a hombres como a mujeres.
Las mujeres que han sido vÃctimas de este tipo de trato a su paso por dependencias policiales sufren profundas heridas que no pueden ser advertidas a primera vista, nos referimos al daño psicológico. Aunque estas heridas podrán ir curándose con el tiempo, necesitarán de la ayuda de su entorno, recibir consejo e ir superando poco a poco la experiencia vivida en ComisarÃa. Pero algunas de estas mujeres, se enfrentan a su ingreso en prisión tras esa experiencia traumática, con lo que eso supondrá para esas mujeres, debido al sistema penitenciario español que pasaremos a analizar a continuación.
Mujer y cárcel
Respecto al análisis de las mujeres en prisión, también nos hemos referido a un colectivo especÃfico de presas vascas, colectivo sobre el que es aplicado una normativa especial con medidas excepcionales. La medida más llamativa es sin duda, la polÃtica de dispersión. Desde 1987 pero sobre todo desde 1989, se ha venido aplicando la misma, por la que estas personas son trasladadas a cárceles lejanas a su lugar de procedencia, Euskal Herria, para cumplir la pena impuesta por los tribunales, y en multitud de ocasiones, para permanecer en dichas prisiones alejadas de manera preventiva, es decir, sin haber sido aún juzgadas, haciendo todavÃa más duras las condiciones de vida de estas mujeres en las prisiones.
Podemos constatar ese tratamiento diferenciado debido a circunstancias o motivaciones polÃticas, contrario a la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, la Ley General Penitenciaria y al Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de Naciones Unidas, que recogen la prohibición de discriminación a una persona por razones polÃticas.
Las condiciones de vida dentro de las cárceles dependen de diferentes elementos variables. AsÃ, esas condiciones dependerán de la polÃtica penitenciaria llevada adelante en cada momento concreto, del centro penitenciario concreto o del módulo concreto dentro de la misma cárcel.
Otra variable significativa es la referencia al sexo de la persona detenida, que determinará en gran medida el encarcelamiento. Es esta especificidad de género el por qué de este informe, y su diferenciación respecto al caso de ser un hombre la persona encarcelada será manifiesta sobre todo en dos aspectos: mayor aislamiento al que esas mujeres deberán hacer frente, y la discriminación que sufren en cuanto a las instalaciones y estructura de las cárceles y del propio sistema penitenciario. Debemos tomar en cuenta que las cárceles en el Estado español fueron diseñadas por hombres y para hombres, estas mujeres se enfrentan pues, a una discriminación estructural.
En este informe nos referiremos no a las condiciones generales de vida sufridas por todas las personas presas en general, sino a la situación especÃfica de la vida en prisión cuando la persona presa es una mujer.
• Aislamiento
En este informe nos referiremos a la situación de un colectivo concreto de presas, el que corresponde a las mujeres detenidas bajo la Legislación Antiterrorista o que se encuentran encarceladas por motivos de disidencia polÃtica (que, tal y como mencionábamos al inicio de este dossier, no entraremos a valorar)
Las condiciones de vida de estas mujeres serán aún más duras tras la aprobación por parte del Gobierno Español de la polÃtica de dispersión penitenciaria en 1987 (aunque comenzó a aplicarse sobre todo a partir de 1989), que aún supondrá un castigo añadido tanto para los hombres como las mujeres pertenecientes al colectivo mencionado asà como para sus familiares y amigos, por razón de la lejanÃa respecto a sus lugares de origen que la misma supone. Recordemos que la misma Legislación Española recoge el derecho de toda persona a cumplir su condena en el establecimiento penitenciario más cercano a su lugar de origen para evitar en lo máximo su desarraigo. Observando el balance de estas presas vascas y el lugar donde se encuentran cumpliendo su condena podemos deducir que estos derechos no son en absoluto respetados.
Al aprobarse la polÃtica de dispersión, la misma tuvo fuerte repercusión en este colectivo de mujeres, dado que, al ser en número inferiores, fue más fácil dispersarlas. Mencionar que aunque en una misma prisión se encuentren varias presas vascas pertenecientes al colectivo aquà analizado, se cambiará el régimen penitenciario de alguna de ellas para poder internarlas en módulos diferentes dentro de la misma prisión, evitando asà cualquier contacto entre ellas. Es decir, se cambiará arbitrariamente el grado de algunas de las presas, por ejemplo a primer grado (dentro de la vida en la cárcel, el grado de mayor dureza, el que más restricciones supone) para que asà no puedan tener contacto con las presas que tengan 2º grado, no pudiendo tener ninguna relación entre sà a pesar de estar en la misma prisión.
Analizando este colectivo, debemos detenernos en varios datos que hablan por sà solos:
El primero y más llamativo, por supuesto, es observar que en las cárceles de las que dispone Euskal Herria, solo se encuentra encarcelada una mujer perteneciente a este colectivo.
Exceptuando las prisiones para mujeres, Brieva y Alcalá mujeres, o las macrocárceles que cuentan con módulos para mujeres, por ejemplo la prisión de Soto del Real, las mujeres están encarceladas como mucho de dos en dos. En el caso de mujeres que se encuentran solas en la prisión, es decir, 13 mujeres en 13 cárceles diferentes, la mayorÃa se encuentran en prisiones a más de 500 de km de distancia de Euskal Herria.
AsÃ, podemos observar que el objetivo último de la polÃtica de dispersión, aislar social, polÃtica y culturalmente a estas personas, resulta más fácil en el caso de las mujeres, al ser menos en cantidad por lo que pueden enviarlas a prisiones en las que se encontrarán solas. Además, y tal como anteriormente he mencionado, el hecho de que estén encarceladas en la misma prisión no quiere decir que se vean, ya que será modificado el grado en el que toda persona presa está clasificada, a fin de que se encuentren en módulos diferentes.
En cuanto al sistema de grados, atenernos a otro dato: al ver los porcentajes de mujeres clasificadas en 1er grado, es decir el grado que condiciones de vida más estrictas y duras que se pueden sufrir en prisión, nos encontramos con que, en el caso de las mujeres, las mujeres pertenecientes al colectivo de presas polÃticas, se encuentran clasificadas en este grado el %27,53, frente al %3,4 de mujeres en el caso de ser presas por "delitos comunes". Por otro lado, y ateniéndonos a testimonios ofrecidos por estas mujeres tras el perÃodo de incomunicación que anteriormente mencionábamos, algo menos del %70 declararon haber sufrido torturas y malos tratos en dependencias policiales mientras se encontraban bajo dicho régimen de incomunicación. Es decir, esas mujeres que denunciaron haber sufrido torturas y malos tratos en dependencias policiales, comenzarán ese perÃodo de recuperación o superación del daño causado en las condiciones carcelarias que aquà mencionamos.
Pero tal y como mencionábamos anteriormente, estamos además refiriéndonos a cárceles, que en su inmensa mayorÃa, han sido concebidas por y para hombres, y que no presentan una infraestructura para el desenvolvimiento de las mujeres dentro de unas mÃnimas condiciones de vida adecuadas a su género.
• Discriminación estructural
"La base de muchos problemas que hemos visto en los módulos de mujeres hay que buscarla en la estructura misma de la construcción". Son palabras del Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma Vasca, en referencia a un informe sobre la cárcel de Langraitz, Araba, en 1999.
Uno de los mayores problemas con los que una mujer debe enfrentarse al ingresar en un centro penitenciario, es que no solo no dispondrá de instalaciones adecuadas, sino que el mismo sistema penitenciario será una carrera de obstáculos a la hora de tratar de ejercer sus derechos.
Cuando hablamos de cárceles para mujeres, nos estamos refiriendo a centros que, a excepción de la cárcel para mujeres de Brieva (Ã?vila) y de la recientemente reconvertida en cárcel para mujeres de Alcalá (Madrid), con mención aparte a las denominadas nuevas macrocárceles (Soto del Real) están pensados para ser centros penitenciarios para hombres, en los que se ha habilitado un módulo o zona mÃnima para mujeres. Esto hace que la mayorÃa de las instalaciones (enfermerÃa, escuela, gimnasio, talleres...) se encuentren en la zona de los hombres, con los que no tendrán acceso a las mismas o podrán disponer de ellas en las horas que no son utilizadas (p.ej. la hora de la siesta de los hombres)
Los patios suelen ser mÃnimos, algo que resulta mucho más evidente en el caso de las prisiones antiguas, en las que el departamento de mujeres suele consistir en una dependencia que originalmente no estaba ni tan siquiera concebida para albergar a nadie (almacenes reconvertidos, patios muertos...) .
No es extraño comprobar que, ante la falta de espacio, salas pensadas para llevar a cabo algún tipo de actividad, la misma tenga que dar paso a otra función diferente. Señalar del mismo modo, el carácter sexista de los pocos talleres al que las presas pueden tener acceso, limitándose a cursos de costura, macramé, etc.
AsÃ, la mayorÃa de cárceles están diseñadas para hombres, y el espacio destinado a las mujeres en esos casos carecen de las instalaciones mÃnimas. Cuando una mujer necesita de la atención de un médico o de una consulta ginecológica, ésta es trasladada a un centro médico fuera de la prisión, teniendo que permanecer esposada durante la consulta y a menudo, con la presencia de agentes de la Guardia Civil en la misma sala. Son numerosos los casos de mujeres que, negándose a permitir dicha situación regresan a prisión sin haber efectuado la consulta médica. Incluso en las cárceles diseñadas en principio para mujeres, el servicio de ginecologÃa no está previsto como algo necesario a lo que se pueda acceder en la misma prisión, quedando a merced de personas voluntarias que se acercan al centro a atender a las reclusas (y esto, por supuesto es algo variable, un centro que contaba anteriormente con una persona voluntaria, puede que luego no, y viceversa)
Respecto a la vida dentro en prisión, es muy variable dependiendo del momento, nuevas normas, cambio de director del Centro, etc. Por ejemplo, una de las últimas normas aplicadas a este colectivo es el de limitar las visitas de los amigos a diez, una lista de diez personas, que por supuesto debe ser aprobada. Debemos ver que limitar a diez personas las visitas que los presos pueden recibir, supone para el preso perder relación con un montón de personas, y para esas diez, la responsabilidad de que el preso no se quede ninguna semana sin visita. Otra de las medidas adoptadas, ha sido la de considerar familia únicamente a los de 1er grado. Es decir, la abuela del preso, por ejemplo, necesitará permiso al igual que una amiga, también han llegado a contabilizar la visita del abogado/a como visita de un/a amigo/a.
Otro aspecto importante de la vida dentro de la cárcel es por supuesto la falta absoluta de intimidad (todas las comunicaciones son grabadas o fotocopiadas), aunque esto no es exclusivo en el caso de las mujeres.
Maternidad
Mención aparte merece, del mismo modo, el caso de las mujeres que estando embarazadas dan a luz estando en prisión, o bien eran madres de niños pequeños antes de su ingreso. Aunque la Legislación española recoge el derecho de las mujeres de permanecer con sus hijos hasta que éstos cumplen tres años, podemos observar que dicho derecho no está en absoluto garantizado. AsÃ, muchas mujeres renuncian a vivir con su hijo/a en prisión al no ofrecer ésta las mÃnimas condiciones de vida para un niño/a. Ofrecer como dato que en el PaÃs Vasco no hay una sola prisión con un módulo para madres (por lo que, de entrada, es imposible que madre e hijo puedan estar en una cárcel del PaÃs Vasco), y que carecen de dicho módulo las dos cárceles diseñadas para mujeres que en este momento existen en el Estado Español (Brieva y Alcalá-Mujeres)
La madre y su hijo/a deben permanecer encarcelados lejos de su entorno social y afectivo con la indefensión que dicha situación conlleva. Aquà podemos analizar el caso de Maitane Sagastume, que aún siendo trasladada a la prisión de Martutene cuando se encontraba embarazada, fue enviada a la prisión de Dueñas, Palencia, una vez dio a luz a Onditz, bajo la explicación de que la prisión de Martutene no contaba con un módulo para madres. La prisión de Dueñas, tampoco. Aunque en principio una mujer tiene derecho a mantener a su hijo/a con ella en prisión hasta que la criatura cumpla los tres años, Maitane renunció a dicho derecho, al ver que las condiciones de vida no eran en absoluto las adecuadas para un niño.
En estos momentos además, tenemos el caso sangrante de la presa vasca Ainhoa Gutiérrez y su hija Araitz, nacida en enero de 2002, sobre las que Instituciones Penitenciarias consideró que lo más apropiado para ellas era estar encarceladas en Granada. Las visitas deben realizarse a través de un cristal, tanto visitas familiares como intermodulares. En las mismas Araitz se pone muy nerviosa, ya que solo pueden hablar por el telefonillo disponible en las cabinas de una en una, aunque en las visitas con su padre es algo mejor, porque en este caso es él el que debe hablar por un teléfono. En lo que respecta a la alimentación, Araitz no tiene desayuno, y debe tomar un poco del café y bollo que le dan a Ainhoa. Tampoco tiene posibilidad de comprar leche, y al mediodÃa le dan un solo plato, consistente en macarrones, lentejas, patatas cocidas o arroz y un yogurt. El patio es de cemento, no hay ni columpios ni área donde puedan jugar los/as niños/as. Las celdas, de 2x4 metros. Las puertas, eléctricas, no tienen ningún dispositivo de seguridad, son automáticas, y cuando se cierran, no se mira quién está en medio. Para los recuentos, que coinciden con la hora en la que la niña está comiendo, deben acercarse hasta la garita. Añadir el ruido de las puertas, que meten un ruido terrible al ser cerradas, asustando a los/as niños/as.
Conclusiones
Tras observar lo recogido en este informe no nos queda sino mostrar nuestra preocupación por la gravedad de los hechos. La mujer, como hemos visto, recibe un trato diferenciado desde el momento de su detención y ese mismo trato sucede cuando ingresa en prisión. Hablamos de la conculcación de derechos humanos y civiles reconocidos por la Legislación Internacional y por los compromisos adquiridos por el Estado Español. |
Mira també:
http://www.behatokia.info |
This work is in the public domain |
Comentaris
Re: Mujer y Ley Antiterrorista
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per català |
01 jul 2004
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en català, si us plau! |
Re: Mujer y Ley Antiterrorista
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per mon |
01 jul 2004
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Y si queremos hablar en castellano, qué? No serás tú quien nos tape la boca. |
labora
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per colabora |
01 jul 2004
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traduce tu, si et plau, y deja de tokar los cojones al personal ! |
Re: Mujer y Ley Antiterrorista
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per poliglota |
01 jul 2004
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Este catala empieza a agobiarme...siempre he pensado que lo importante es lo que se dice, no en el idioma en que se haga. Si alguien piensa que el reconocimiento de su idioma pasa por la negacion de los demas estamos apañados. solo hay que trasladar el mismo principio a las demas areas de convivencia e imaginar el escenario...ya lo hemos vivido, Kosovo, Bosnia...y un larguisimo etc por los siglos de los siglos. no me gustas, catala |
capitalistas y trabajador+s
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per v |
01 jul 2004
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hay dos clases de personas: las que trabajan y las que viven a costa del trabajo de l+s demas
los amos estan muy acostrumbrados a mandar: esto lo quiero asi, esto lo quiero aqui, esto me lo escribes en este idioma...
me parece muy bien que quieras leer este texto en tu idioma. tienes dos opciones
1) lo traduces tu mismo
2) pagas a alguien para que lo traduzca (paga dignamente, no te aproveces de la crisis)
menos dar ordenes y mas colaborar ! |
Re: Mujer y Ley Antiterrorista
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per = + * |
01 jul 2004
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si us plau = si te place = if you are agree = mesedez = te kamesa = sil vous plaît = ama hina kaspa = bonvoli ... |
Re: Mujer y Ley Antiterrorista
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per Behatokia info ARROBA behatokia.inf (verificat) |
02 jul 2004
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Testua euskeraz dugu, tenemos el texto en euskera... entendemos la queja... ¿alguien se anima a traducirlo al catalá?
Eskerrikasko |
Re: Mujer y Ley Antiterrorista
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per no rebelado nolorebelare@hotmail.com |
26 nov 2004
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hola mira tengo 13 años y puedo ver y abar con los muertos pero no se que haser o si eso es normal yo no estoy loca pero me da miedo que me buelba loca por culpa de ellos yo quiero que se alejen diles que se alejen................ |
Re: Mujer y Ley Antiterrorista
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per conocido |
10 gen 2006
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eso de que maitane sagastume renunció a su derecho de estar 3 años con su hijo en la carcel "porque no es el lugar más adecuado para un niño" es MENTIRA. Onditz, el niño en cuestión, se pegó los primeros 3 años de su vida en la carcel. Salió y le tenían que explicar qué era un perro o un gato. Ahora, Onditz juega con todos los barrotes que encuentra por ahí. ¿¿¿es eso sano para un niño que NO tiene la culpa de nada???? |
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