Imprès des de Indymedia Barcelona : http://barcelona.indymedia.org/
Independent Media Center
Anàlisi :: criminalització i repressió
Ilegalización de la agrupación electoral Herritarren Zerrenda en Euskal Herria
01 jul 2004
Un grupo de ciudadanos independientes –no vinculados a ningún partido político ni agente social concreto- presentaron el 24 de abril en Donostia la iniciativa Herritarren Zerrenda, HZ –Lista Popular- para competir en la liza electoral al Parlamento Europeo.
Sus promotores subrayaron que esta candidatura representaría una línea de izquierdas y de respeto del derecho de autodeterminación del pueblo vasco, pero subrayaron: «no tenemos voluntad política alguna de representar a ningún otro agente político existente en la sociedad vasca, sino la voluntad de ofrecer una opción abierta a la ciudadanía que esté en consonancia con los principios básicos enunciados».

Los días siguientes se puso en marcha una dinámica de recogida de firmas, condición imperativa según la legislación electoral española para que se pueda inscribir una agrupación electoral, categoría diferente a la del partido político por considerar que aquella sólo se presenta en a las elecciones como un objetivo puntual, con una vocación pasajera que caduca tras la convocatoria electoral, a diferencia del partido político que tiene una voluntad de perdurar en el tiempo, con una estructura y organización perenne.

El 10 de mayo se presentaron 49.000 firmas que avalaban esa candidatura, superando así el listón de las 40.000 adhesiones necesarias para su validez, tras lo que la Junta Electoral Central proclamó oficialmente la validez de la candidatura en el Boletín Oficial del Estado.
El día 18 de mayo el Gobierno español de José Luis Rodríguez Zapatero impugnó la candidatura de Herritarren Zerrenda y la Abogacía del Estado presentó el recurso contencioso-electoral número 1/2204 contra la decisión de la Junta Electoral de validar dicha agrupación electoral. En su escrito, el Ejecutivo impugna la lista electoral de HZ a las elecciones del Parlamento Europeo al apreciar vinculaciones de 33 de sus 54 candidatos “con el complejo de Batasuna y/o ETA, el MLNV, Segi u otras organizaciones ilegalizadas� en base a la Ley 6/2002 de Partidos. Estas vinculaciones son absolutamente gratuitas, ya que ninguno de los candidatos está inmerso en un proceso penal o administrativo de ningún tipo para intentar probar esta conexión. Además, el Abogado del Estado sostiene que la candidatura que se impugna “no es sino la consecuencia de la estrategia de la banda terrorista ETA de actuar mediante desdoblamientos en el frente político-institucional�. Es obvio que una organización clandestina no puede participar en las elecciones, pero lo que se dice en definitiva, es que si ETA considera interesante o favorable a su proyecto la actividad de una agrupación electoral esta es objeto de ilegalización simplemente por ese hecho. Asimismo, en el escrito se aportaba un elemento ideológico determinante para considerar esta vinculación, ya que según el Abogado del Estado, la candidatura se reconoce públicamente “de la izquierda abertzale�. Es decir, del espectro sociológico vasco independentista y de izquierdas, hecho que nunca se ocultó porque, hoy todavía es un espacio político legítimo.
Este recurso fue trasladado a la Sala especial conocida como la Sala del 61 (Sala Especial del Tribunal Supremo especializada para conocer de la validad legal de los partidos políticos en base a la Ley de Partidos Políticos) del Supremo, encargada del conocimiento «de los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos». Este procedimiento es el mismo que se incoó para la ilegalización de Batasuna, HB y EH, así como para impedir la presentación de AuB en las elecciones forales y numerosas plataformas locales en las municipales. El Tribunal Supremo, por sentencia de 21 de mayo de 2004 considera que “la actividad de los partidos políticos ilegalizados y disueltos no podría continuar en el futuro, ni siquiera bajo otros “ropajes jurídicos�, afirmando con rotundidad que a la misma conclusión de prohibición de actividad se llegaría tantas veces como se detectase la asunción o transmisión, a través de las fórmulas jurídicas que fuere, de aquel mismo contenido funcional en idéntico o similar régimen de reparto de tareas con la banda terrorista ETA�. Continúa justificando este razonamiento en la participación de sus candidatos en otras candidaturas y decidiendo declarar la lista “no conforme a derecho y anular el acto de proclamación�.
Ante el recurso de amparo 3293/2004 interpuesto por la defensa de la candidatura en la Sala Primera del Tribunal Constitucional, la respuesta será similar. Sin embargo, introduce un nuevo elemento: la condena de acciones terroristas. Textualmente y en un bucle contradictorio: “si bien a ningún ciudadano se le puede exigir, por principio, manifestar adhesiones o repulsas que han de nacer sólo, si lo hacen, de la libertad de expresión, es perfectamente aceptable en una sociedad democrática que, tan pronto se cierna sobre una agrupación electoral la sospecha fundada de connivencia con el terror [...] pueda esperarse de ella [...] una declaración inequívoca de distanciamiento, rechazo y condena de cuanto representan una organización criminal y sus instrumentos políticos�. Es decir, no se le puede exigir una declaración, pero si no la hace, o no al menos en los términos que los tribunales y en general, el poder español consideren apropiados, esa omisión de declaración es “lo mínimo que cabe demandar de quien quiere servirse de los beneficios que brinda el sistema que la criminalidad quiere subvertir�. Sin embargo esto también será difícilmente justificable, porque la cabeza de lista Maria Jesús Fullaondo aseguro en el programa de televisión pública vasca EITB “Políticamente Incorrecto� que condenaba “todas las expresiones de violencia que se producían en el contexto político vasco�. Parece que esta declaración no es suficiente para el alto Tribunal. En definitiva, el Tribunal Constitucional desestima la demanda de amparo por el silencio de sus promotores ante una circunstancia –la actuación violenta de un actor no estatal- que no ha acontecido en toda la campaña.
Sin embargo, en ambas sentencias de los dos altos tribunales quedan varios puntos sin responder y varias interpretaciones en clara violación de derechos políticos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos. En principio, habría varias apreciaciones relativas a cuestiones procesales como la capacidad de la Sala Especial del Tribunal Supremo, la sumariedad y celeridad del procedimiento y la distancia física entre los Tribunales competentes y el espacio geográfico donde se registra la candidatura. Asimismo, tendría que tenerse en cuenta una cuestión formal, que, según el propio Tribunal Constitucional, “partidos políticos y agrupaciones electorales no son realidades equivalentes; ni siquiera equiparables�. No puede considerarse una continuidad entre categorías con fines y métodos de funcionamiento diferentes.
Pero nos centraremos en los derechos políticos y libertades públicas sustantivos, concretos vulnerados en este procedimiento.
Este observatorio ya se ha expresado a la hora de valorar la propia ley sobre la que se sustenta este procedimiento: la ley 6/2002 de Partidos políticos a la que en palabras de Amnistía Internacional incluye “expresiones [...] vagas, indeterminadas, amplias extensas, conceptos abstractos, generales y de difícil valoración jurídica y objetiva que podrían infringir los derecho de libertad ideológica, de expresión, de asociación y participación en los asuntos públicos�. Además, esta legislación sería vulneraria los principios de legalidad y seguridad jurídica, violación del principio de proporcionalidad, aplicación retroactiva de legislación punitiva y procedimiento judicial extraordinariamente rígido y arbitrariamente determinado.
Pero más concretamente, refiriéndonos a este caso, la prohibición de presentar la candidatura HZ constituye una ingerencia en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Esta ingerencia se da tanto sobre las personas físicas que son candidatas, como sobre la propia candidatura que ejercen en común el derecho a comunicar informaciones e ideas por medio de su participación en el debate político, el debate electoral. Pero constituye además un obstáculo a la libre elección de los electores y un ataque directo al ejercicio de la sociedad de su derecho a la libre expresión de opiniones y la libre elección de sus representantes ante las instituciones. Esto constituye uno de los más graves atentados a los fundamentos mismos de la democracia política. La aplicación de estos criterios prohíbe de manera general y absoluta toda posibilidad de concurrir a las elecciones de unos candidatos ya “manchados� per secula seculorum y se transforma de hecho y de manera automática en una causa de ilegibilidad total, que afecta al caso que nos ocupa ahora, pero que afecta asimismo a toda candidatura futura a otras elecciones de los afectados. Esto solo puede ser calificado una situación de “apartheid� ideológico total en el que un sector social no puede ejercer de ninguna manera su derecho de sufragio activo o pasivo.
Este proceso es además un evidente ejemplo de connivencia del poder judicial con los intereses y prioridades políticas del Gobierno, demostrándose una vez más la falta total de independencia entre ambos poderes.
Mira també:
http://www.behatokia.info

This work is in the public domain

Comentaris

Re: Ilegalización de la agrupación electoral Herritarren Zerrenda en Euskal Herria
01 jul 2004
en català, si us plau!
Re: Ilegalización de la agrupación electoral Herritarren Zerrenda en Euskal Herria
01 jul 2004
ni cas dels provocadors, per favor
Re: Ilegalización de la agrupación electoral Herritarren Zerrenda en Euskal Herria
01 jul 2004
defensar la llengua d'un poble no es cap delicte
Re: Ilegalización de la agrupación electoral Herritarren Zerrenda en Euskal Herria
02 jul 2004
Defensar-la no és cap delicte però exigir-la com ho fas i de la forma en que ho fas si. Tens un traductor que es diu internostrum, busca, tradueix i ho puges tu.
Re: Ilegalización de la agrupación electoral Herritarren Zerrenda en Euskal Herria
03 jul 2004
la dignitat és un dret que es pren i s'exigeix, no es pidola.
Sindicato Sindicat