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Anàlisi :: criminalització i repressió |
Ilegalización de la agrupación electoral Herritarren Zerrenda en Euskal Herria
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per Observatorio Vasco de Derechos Humanos Correu-e: info ARROBA behatokia.inf (verificat) Telèfon: 0034 943336478 Adreça: Kale Nagusia, 50-1 Hernani 20120 (Gipuzkoa) Euskal Herria |
01 jul 2004
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Un grupo de ciudadanos independientes –no vinculados a ningún partido político ni agente social concreto- presentaron el 24 de abril en Donostia la iniciativa Herritarren Zerrenda, HZ –Lista Popular- para competir en la liza electoral al Parlamento Europeo. |
Sus promotores subrayaron que esta candidatura representarÃa una lÃnea de izquierdas y de respeto del derecho de autodeterminación del pueblo vasco, pero subrayaron: «no tenemos voluntad polÃtica alguna de representar a ningún otro agente polÃtico existente en la sociedad vasca, sino la voluntad de ofrecer una opción abierta a la ciudadanÃa que esté en consonancia con los principios básicos enunciados».
Los dÃas siguientes se puso en marcha una dinámica de recogida de firmas, condición imperativa según la legislación electoral española para que se pueda inscribir una agrupación electoral, categorÃa diferente a la del partido polÃtico por considerar que aquella sólo se presenta en a las elecciones como un objetivo puntual, con una vocación pasajera que caduca tras la convocatoria electoral, a diferencia del partido polÃtico que tiene una voluntad de perdurar en el tiempo, con una estructura y organización perenne.
El 10 de mayo se presentaron 49.000 firmas que avalaban esa candidatura, superando asà el listón de las 40.000 adhesiones necesarias para su validez, tras lo que la Junta Electoral Central proclamó oficialmente la validez de la candidatura en el BoletÃn Oficial del Estado.
El dÃa 18 de mayo el Gobierno español de José Luis RodrÃguez Zapatero impugnó la candidatura de Herritarren Zerrenda y la AbogacÃa del Estado presentó el recurso contencioso-electoral número 1/2204 contra la decisión de la Junta Electoral de validar dicha agrupación electoral. En su escrito, el Ejecutivo impugna la lista electoral de HZ a las elecciones del Parlamento Europeo al apreciar vinculaciones de 33 de sus 54 candidatos “con el complejo de Batasuna y/o ETA, el MLNV, Segi u otras organizaciones ilegalizadasâ€? en base a la Ley 6/2002 de Partidos. Estas vinculaciones son absolutamente gratuitas, ya que ninguno de los candidatos está inmerso en un proceso penal o administrativo de ningún tipo para intentar probar esta conexión. Además, el Abogado del Estado sostiene que la candidatura que se impugna “no es sino la consecuencia de la estrategia de la banda terrorista ETA de actuar mediante desdoblamientos en el frente polÃtico-institucionalâ€?. Es obvio que una organización clandestina no puede participar en las elecciones, pero lo que se dice en definitiva, es que si ETA considera interesante o favorable a su proyecto la actividad de una agrupación electoral esta es objeto de ilegalización simplemente por ese hecho. Asimismo, en el escrito se aportaba un elemento ideológico determinante para considerar esta vinculación, ya que según el Abogado del Estado, la candidatura se reconoce públicamente “de la izquierda abertzaleâ€?. Es decir, del espectro sociológico vasco independentista y de izquierdas, hecho que nunca se ocultó porque, hoy todavÃa es un espacio polÃtico legÃtimo.
Este recurso fue trasladado a la Sala especial conocida como la Sala del 61 (Sala Especial del Tribunal Supremo especializada para conocer de la validad legal de los partidos polÃticos en base a la Ley de Partidos PolÃticos) del Supremo, encargada del conocimiento «de los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos polÃticos». Este procedimiento es el mismo que se incoó para la ilegalización de Batasuna, HB y EH, asà como para impedir la presentación de AuB en las elecciones forales y numerosas plataformas locales en las municipales. El Tribunal Supremo, por sentencia de 21 de mayo de 2004 considera que “la actividad de los partidos polÃticos ilegalizados y disueltos no podrÃa continuar en el futuro, ni siquiera bajo otros “ropajes jurÃdicosâ€?, afirmando con rotundidad que a la misma conclusión de prohibición de actividad se llegarÃa tantas veces como se detectase la asunción o transmisión, a través de las fórmulas jurÃdicas que fuere, de aquel mismo contenido funcional en idéntico o similar régimen de reparto de tareas con la banda terrorista ETAâ€?. Continúa justificando este razonamiento en la participación de sus candidatos en otras candidaturas y decidiendo declarar la lista “no conforme a derecho y anular el acto de proclamaciónâ€?.
Ante el recurso de amparo 3293/2004 interpuesto por la defensa de la candidatura en la Sala Primera del Tribunal Constitucional, la respuesta será similar. Sin embargo, introduce un nuevo elemento: la condena de acciones terroristas. Textualmente y en un bucle contradictorio: “si bien a ningún ciudadano se le puede exigir, por principio, manifestar adhesiones o repulsas que han de nacer sólo, si lo hacen, de la libertad de expresión, es perfectamente aceptable en una sociedad democrática que, tan pronto se cierna sobre una agrupación electoral la sospecha fundada de connivencia con el terror [...] pueda esperarse de ella [...] una declaración inequÃvoca de distanciamiento, rechazo y condena de cuanto representan una organización criminal y sus instrumentos polÃticosâ€?. Es decir, no se le puede exigir una declaración, pero si no la hace, o no al menos en los términos que los tribunales y en general, el poder español consideren apropiados, esa omisión de declaración es “lo mÃnimo que cabe demandar de quien quiere servirse de los beneficios que brinda el sistema que la criminalidad quiere subvertirâ€?. Sin embargo esto también será difÃcilmente justificable, porque la cabeza de lista Maria Jesús Fullaondo aseguro en el programa de televisión pública vasca EITB “PolÃticamente Incorrectoâ€? que condenaba “todas las expresiones de violencia que se producÃan en el contexto polÃtico vascoâ€?. Parece que esta declaración no es suficiente para el alto Tribunal. En definitiva, el Tribunal Constitucional desestima la demanda de amparo por el silencio de sus promotores ante una circunstancia –la actuación violenta de un actor no estatal- que no ha acontecido en toda la campaña.
Sin embargo, en ambas sentencias de los dos altos tribunales quedan varios puntos sin responder y varias interpretaciones en clara violación de derechos polÃticos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos. En principio, habrÃa varias apreciaciones relativas a cuestiones procesales como la capacidad de la Sala Especial del Tribunal Supremo, la sumariedad y celeridad del procedimiento y la distancia fÃsica entre los Tribunales competentes y el espacio geográfico donde se registra la candidatura. Asimismo, tendrÃa que tenerse en cuenta una cuestión formal, que, según el propio Tribunal Constitucional, “partidos polÃticos y agrupaciones electorales no son realidades equivalentes; ni siquiera equiparablesâ€?. No puede considerarse una continuidad entre categorÃas con fines y métodos de funcionamiento diferentes.
Pero nos centraremos en los derechos polÃticos y libertades públicas sustantivos, concretos vulnerados en este procedimiento.
Este observatorio ya se ha expresado a la hora de valorar la propia ley sobre la que se sustenta este procedimiento: la ley 6/2002 de Partidos polÃticos a la que en palabras de AmnistÃa Internacional incluye “expresiones [...] vagas, indeterminadas, amplias extensas, conceptos abstractos, generales y de difÃcil valoración jurÃdica y objetiva que podrÃan infringir los derecho de libertad ideológica, de expresión, de asociación y participación en los asuntos públicosâ€?. Además, esta legislación serÃa vulneraria los principios de legalidad y seguridad jurÃdica, violación del principio de proporcionalidad, aplicación retroactiva de legislación punitiva y procedimiento judicial extraordinariamente rÃgido y arbitrariamente determinado.
Pero más concretamente, refiriéndonos a este caso, la prohibición de presentar la candidatura HZ constituye una ingerencia en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Esta ingerencia se da tanto sobre las personas fÃsicas que son candidatas, como sobre la propia candidatura que ejercen en común el derecho a comunicar informaciones e ideas por medio de su participación en el debate polÃtico, el debate electoral. Pero constituye además un obstáculo a la libre elección de los electores y un ataque directo al ejercicio de la sociedad de su derecho a la libre expresión de opiniones y la libre elección de sus representantes ante las instituciones. Esto constituye uno de los más graves atentados a los fundamentos mismos de la democracia polÃtica. La aplicación de estos criterios prohÃbe de manera general y absoluta toda posibilidad de concurrir a las elecciones de unos candidatos ya “manchadosâ€? per secula seculorum y se transforma de hecho y de manera automática en una causa de ilegibilidad total, que afecta al caso que nos ocupa ahora, pero que afecta asimismo a toda candidatura futura a otras elecciones de los afectados. Esto solo puede ser calificado una situación de “apartheidâ€? ideológico total en el que un sector social no puede ejercer de ninguna manera su derecho de sufragio activo o pasivo.
Este proceso es además un evidente ejemplo de connivencia del poder judicial con los intereses y prioridades polÃticas del Gobierno, demostrándose una vez más la falta total de independencia entre ambos poderes. |
Mira també:
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Re: Ilegalización de la agrupación electoral Herritarren Zerrenda en Euskal Herria
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per català |
01 jul 2004
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en català, si us plau! |
Re: Ilegalización de la agrupación electoral Herritarren Zerrenda en Euskal Herria
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per festuc |
01 jul 2004
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ni cas dels provocadors, per favor |
Re: Ilegalización de la agrupación electoral Herritarren Zerrenda en Euskal Herria
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per . |
01 jul 2004
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defensar la llengua d'un poble no es cap delicte |
Re: Ilegalización de la agrupación electoral Herritarren Zerrenda en Euskal Herria
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per Curra-t'ho |
02 jul 2004
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Defensar-la no és cap delicte però exigir-la com ho fas i de la forma en que ho fas si. Tens un traductor que es diu internostrum, busca, tradueix i ho puges tu. |
Re: Ilegalización de la agrupación electoral Herritarren Zerrenda en Euskal Herria
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per a catalunya en català |
03 jul 2004
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la dignitat és un dret que es pren i s'exigeix, no es pidola. |